BORRADOR A.E.C. COLEGIO SECUNDARIO SACHAYOJ - INTRODUCCIÓN Y TÍTULOS I y II
ACUERDO ESCOLAR DE
CONVIVENCIA DEL COLEGIO SECUNDARIO SACHAYOJ
FUNDAMENTACIÓN
La fundamentación del proyecto de Mediación escolar y AEC en el Colegio Secundario Sachayoj se realizará desde diferentes perspectivas.
La primera de ellas, es si resulta necesario un Código de Convivencia y un Consejo Escolar de Convivencia en la Institución.
A la luz de la puesta en común, realizada en la Jornada Institucional del día 04/05/11, resulta evidente que los conflictos intra-institucionales hacen necesaria la existencia de un Código de convivencia y de un Órgano que intervenga en la Resolución de los Conflictos que se sucedan en el ámbito institucional.
La necesidad de un Código de Convivencia Escolar, de procedimientos de Resolución de Conflictos y la constitución de un órgano que intervenga activa, participativa y democráticamente en los diferentes conflictos Intra-instituionales determina la necesidad de reflexionar acerca de las características que deberá tener dicho Código.
La Segunda, tiene que ver con las características del Código de Convivencia que habrá de reglar la vida institucional y fundamentalmente, establecer los procedimientos de Resolución de Conflictos, el órgano y los actores intervinientes.
En principio, sobre este particular, puede establecerse como primera característica, que el Código de Convivencia no deberá tener la típica formalidad de las leyes código del ámbito del Derecho sino, por el contrario, el no abundar en artículos que pretendan reglar todas las posibles situaciones de conflicto y las sanciones a aplicar en cada caso. Síguese en consecuencia, que el Código de Convivencia, deberá ser un Código de derechos, obligaciones, garantías y Procedimientos de Resolución de Conflictos.
Una segunda característica tiene que ver con su estructura, es decir que partes conformaran dicho código siendo consecuentes con lo expuesto anteriormente.
Puede esbozarse como una estructura primigenia los siguientes capítulos del Código,
a) Misión de la Escuela,
b) Principios y Criterios orientadores del AEC
c) Derechos, Obligaciones y Garantías de los miembros de la Comunidad Educativa,
d) De la Conformación del Consejo Escolar de Convivencia,
e) Negociación, Mediación y Arbitraje
f) Procedimientos de resolución de conflictos intra-institucionales.
Por último, una tercera característica debe ser su flexibilidad, es decir, la posibilidad de realizar enmiendas, correcciones y ajustes del Código a lo largo del tiempo para mantenerlo actualizado en cada contexto socio-histórico en que la institución habrá de encontrarse en el futuro. Cuales actores y en qué porcentajes habrán de ser necesarios para dichas actualizaciones.
La tercera, es el Marco Legal al que deberá ajustarse dicho Código, el órgano de actuación y su constitución.
La Ley de Educación Nacional N° 26.206 que establece,
En el Título I, Capítulo I “Principios, Derechos y Garantías”, “ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.”
En el Capítulo II “Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional”, inciso “c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, …”
En el Título II, Capítulo IV “Educación Secundaria”, ARTÍCULO 30, inciso “a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.”
En el Título IV, Capítulo I “Derechos y Obligaciones”, ARTÍCULO 67, Derechos, “Inciso d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.” – Obligaciones, e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
En el Título VI, Capítulo II “Disposiciones Específicas”, ARTÍCULO 92, “Formarán Parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones”, incisos d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061. inciso f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
En el Título X, Capítulo V, “La Institución Educativa”, ARTÍCULO 123, incisos, a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente; inciso b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar; inciso i) Definir su código de convivencia; inciso j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos.
En el mismo Título, el Capítulo VI “Derechos y Deberes de los/las Alumnos/as” ARTÏCULO 126 (Derechos de los Alumnos), inciso h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema. ARTÍCULO 127 (Deberes de los Alumnos), inciso d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as; inciso e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
En el mismo Título X, el Capítulo VII “Derechos y Deberes de los Padres, Madres, Tutores/as”, ARTÍCULO 128 (Derechos) inciso b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 129 (Deberes) inciso d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
En el ámbito jurisdiccional, el Decreto 193/11 y los criterios para la elaboración de los AEC determina con claridad el proceso de elaboración de los Acuerdos, los principios y criterios que adoptan las sanciones, su categorización y tipo de sanciones a aplicar así como el órgano (Consejo Escolar de Convivencia), que tratará las faltas Muy Graves.
La cuarta, es fundamentar la necesidad de fijar metas, tiempos de ejecución y evaluación de acciones para instituir el AEC que determina derechos, obligaciones, garantías y Procedimientos de Resolución de Conflictos. y la Conformación del Consejo de una manera gradual y progresiva.
Esta implementación gradual se fundamenta en el hecho de que la cultura escolar existente es diferente en muchos aspectos, de la que se instituirá a partir de la implementación del Código de Convivencia. Pueden citarse como ejemplos de la cultura escolar existente: a) el no contar con un registro de amonestaciones; b) El antecedente del sistema de créditos disciplinarios; c) La cultura de Mediación de conflictos entre alumnos por parte de rectoría; d) La inexistencia de mediadores para resolver conflictos entre el Directivo y el personal docente; entre docentes y padres; docentes entre si; interinstitucionales, etc. e) El antecedente de los delegados de curso y su intervención respecto de las sanciones a aplicar a sus pares ante faltas graves; f) El antecedente de elección de los Delegados de curso mediante el voto secreto, universal y obligatorio; g) El involucramiento de alumnos, en conflictos entre directivo y docentes.
Síguese, el desafío de un cambio cultural en muchos aspectos, fundamentalmente, el esclarecimiento de derechos y obligaciones para todos los actores de la comunidad educativa, siguiendo principios democráticos que vienen a resolver practicas instituidas como antagónicas a un Reglamento General de Escuelas diseñado en épocas autoritarias y antidemocráticas de la década del 70 y principios de los 80.
La quinta, es la necesidad de alumbrar desde la propia institución, un componente fundamental del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), el Código de derechos, obligaciones, garantías y Procedimientos de Resolución de Conflictos que posibilite establecer un conjunto de principios y valores democráticos, de derechos, obligaciones y garantías para todos los miembros de la comunidad educativa y de resolución de conflictos interinstitucionales que son naturales cuando se gestiona desde una escuela abierta, crítica y socialmente comprometida con la educación excediendo incluso sus propias obligaciones respecto de una franja etaria determinada.
Este componente, introduce en otro, la organización institucional, un nuevo órgano capaz de intervenir democráticamente en situaciones de conflicto para resolverlos y fijar, cual si fuera jurisprudencia, antecedentes de resolución, de sanción, de reconocimiento de derechos vulnerados, de mediación, etc. que retroalimentarán y enriquecerán las relaciones armónicas hacia el interior y exterior de la institución.
ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA
COLEGIO SECUNDARIO SACHAYOJ
TÍTULO I: Principios y Criterios que orientan este Acuerdo Escolar de Convivencia
A) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de la escuela y de su calidad como espacio público regulado del estado.
B) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
C) La utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
D) El rechazo explícito a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones diarias.
E) El respeto por los valores, creencias e identidades culturales para todos, enmarcados en principios y normativas de la legislación nacional y provincial.
F) El cuidado del edificio escolar, su equipamiento y materiales de uso común.
G) El análisis y reflexión sobre situaciones conflictivas basadas en la profunda convicción de que los conflictos y sus modos de abordarlos constituyen una oportunidad para el aprendizaje socializador.
H) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en la misma, manteniendo la igualdad ante la ley.
I) La garantía para el alumno de que se cumpla con su derecho a ser escuchado y a formular su descargo.
J) La valoración primordial del sentido pedagógico de la sanción.
K) El reconocimiento y reparación del daño u ofensas a personas y/o bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
L) El respeto del personal directivo, personal administrativo, preceptores y profesores por los alumnos y padres de la comunidad educativa.
M) Lo normado en el marco del Acuerdo Escolar de Convivencia no se limita a prohibiciones o sanciones sino que crea posibilidades dentro de marcos de referencia amplios dentro del cual cada miembro de la comunidad educativa sabe que puede hacer y cuáles son sus derechos y obligaciones.
N) Las sanciones tendrán un carácter educativo determinando los límites dentro de los cuales se puede actuar, constituyéndose de suyo en una frontera que indica que es lo que está permitido y que no lo está.
O) Las sanciones serán graduales y proporcionales con la transgresión cometida, previos llamados de advertencia, llamados a la reflexión
TÍTULO II: De los Alumnos
CAPÍTULO I: DE SU REPRESENTACIÓN
Artículo 1°: La representación de los estudiantes ante las autoridades del establecimiento será ejercida por los padres, tutores o encargados de los mismos; quienes matricularán a los mismos, registrarán su firma, proveerán al inicio del año escolar a los preceptores de sus datos personales y número de celular o línea fija al cual podrá comunicarse el establecimiento para ponerlo al corriente de su/s hijos o representados; solicitarán pases y retirarán sus boletines de calificaciones al finalizar el primer cuatrimestre y posteriormente, al finalizar el ciclo lectivo.
Los estudiantes, se representarán a sí mismos dentro del establecimiento escolar, por intermedio de sus delegados de curso y Centro de Estudiantes con representación de las modalidades u ofertas educativas de los distintos turnos.
Artículo 2°: El Rector, al igual que los profesores y el personal administrativo jerarquizado del establecimiento, deberán atender las representaciones colectivas de alumnos; ya fuera de delegados de curso o Centro de Estudiantes. Las interposiciones, demandas o iniciativas colectivas del alumnado deberán guardar las formalidades del trato respetuoso propio de una institución educativa y de los roles que cada uno desempeña en el establecimiento.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 3°: Son deberes de los alumnos respecto de su presentación:
3.1) Tener una correcta presentación, pulcritud y aseo en su indumentaria y persona.
3.2) Los varones llevarán el cabello corto. Se permitirá la barba en el ciclo superior con el debido cuidado y prolijidad.
3.3) Las alumnas concurrirán con el cabello bien peinado y no podrán usar maquillaje.
3.4) Los varones vestirán en su uniforme: Pantalón Negro (que no sea ajustado tipo chupín), camisa blanca, corbata verde y zapatos negros o zapatillas negras cuando no pudiere concurrir con zapatos.
3.5) Las mujeres vestirán en su uniforme: Pantalón negro (que no sea ajustado tipo chupín) o pollera verde (4 dedos arriba de la rodilla), camisa blanca, corbata verde y zapatos negros o zapatillas de igual color cuando no pudiere concurrir con zapatos.
3.6) Los alumnos de la Modalidad en Producción de Bienes y Servicios, que realizan tareas agropecuarias, deberán concurrir los días de actividades prácticas, con pantalón y camisa de grafa color marrón.
3.7) En época invernal, los alumnos de ambos turnos deberán concurrir con pullover color verde, símil a la pollera y corbata.
3.8) Los alumnos de ambos turnos usarán en sus camisas y pullover el escudo del establecimiento educativo.
3.9) Durante la temporada estival, el Rector podrá autorizar a varones y mujeres, el uso de camisas mangas cortas o remeras blancas con cuello que permitan el uso de sus respectivas corbatas.
3.10) No se permitirá el uso exagerado de alhajas y fantasías.
Artículo 4°: Del comportamiento de los alumnos con respecto a los Símbolos Patrios y Actos Escolares.
4.1) Guardar profundo respeto a los símbolos patrios y a los próceres.
4.2) Cantar con unción el Himno Nacional Argentino y las canciones patrias.
4.3) Concurrir puntualmente, actuar con disciplina y mantener absoluto silencio en toda ceremonia y acto escolar.
Artículo 5°: Con relación al establecimiento
5.1) Asistir puntualmente a clases y conducirse en ellas con aplicación y respeto.
5.2) No retirarse del establecimiento sin la autorización correspondiente de Rectoría, lo que en caso de menores de edad, solo podrá concederse a petición de su padre, tutor o representante.
5.3) Solicitar autorización a Rectoría para realizar cualquier tipo de publicidad en el establecimiento escolar.
5.4) Guardar el debido respeto a todo el personal del establecimiento, dentro y fuera del mismo.
5.5) Observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento, más aún cuando se vista el uniforme escolar.
5.6) Ponerse de pie cada vez que ingrese a aula o salga de la misma una autoridad, profesor u otro miembro del establecimiento o toda persona mayor ajena a la institución que circunstancialmente visitare el aula.
5.7) Mostrar corrección y cortesía en el trato con los compañeros y evitar un lenguaje inadecuado.
5.8) Mantener en perfecto estado los documentos escolares, no adulterarlos y evitar su pérdida.
5.9) Cuidar los bienes del edificio escolar, contribuir a su mantenimiento, cuidado e higiene.
5.10) Reponer los elementos que se destruyan.
5.11) No fumar dentro del establecimiento, tampoco en sus adyacencias, mientras se vista el uniforme escolar.
Artículo 6°: Con relación a la familia y a la sociedad.
6.1) Participar con la familia en las actividades escolares cuando así se lo requieran.
6.2) Asumir la responsabilidad de notificar a su padre, tutor o encargado, de las notificaciones remitidas por el establecimiento.
6.3) Participar en las actividades sociales en representación del establecimiento escolar cuando los objetivos de las actividades que se programen fueran de carácter solidario, de mejora de la calidad de vida, mantenimiento y/o mejoramiento de espacios públicos; actividades deportivas o culturales vinculadas a la educación, entre otras.
Artículo 7°: Actividades diarias
7.1) Cada alumno llevará una carpeta de actividades, cuaderno o similar. Esta carpeta será considerada un documento de trabajo personal del alumno en las diferentes asignaturas y guía para el estudio de los contenidos desarrollados a lo largo del año escolar, susceptible de ser evaluada por los profesores que tendrán en cuenta en ella, la ortografía, la gramática, la prolijidad y el desarrollo de los temas y actividades tratados en clase y dadas para el hogar (trabajos prácticos, investigaciones, ejercitaciones, etc.).
7.2) La carpeta deberá contener folios que identifiquen las asignaturas y los datos del alumno, año lectivo, curso y sección.
7.3) La carpeta será presentada completa obligatoriamente en las Mesas Examinadoras en los turnos de Diciembre, Febrero o Julio-Agosto de cada año por los alumnos regulares.
Artículo 8°: Respecto de su Salud
Todos los alumnos tienen la obligación de:
a) Conservar su dentadura en perfecto estado.
b) Cuidar su salud e higiene personal.
c) Ingresar al Secundario con el calendario de vacunas completo y completar la ficha médica de rigor cuando representare al establecimiento escolar en competencias deportivas.
d) Las alumnas embarazadas deberán poner al corriente de su estado a los profesores de Educación Física para evitar ejercicios que pudieran poner en riesgo la vida que se gesta y su propia salud personal.
Artículo 9°: De los directivos y Preceptores respecto de la salud de los alumnos.
9.1) El Rector, Vice-Rector y Preceptores están obligados a vigilar el estado de higiene individual de los alumnos, debiendo tratar la situación con el/la alumno/a y sus padres, tutores y encargados.
9.2) El Rector, Vice-Rector y Preceptores deben prestar especial atención a los cambios de conducta de los alumnos que pongan en evidencia situaciones traumáticas o adicciones que atravesare el educando, debiendo actuar los mismos conforme el protocolo vigente.
9.3) El Rector permitirá a los alumnos que se encuentren en tratamiento médico, que se retiren de clase o no asistan a las mismas de acuerdo a las prescripciones médicas.
CAPÍTULO III
LES ESTÁ PROHIBIDO A LOS ALUMNOS
Artículo 10°: Les está prohibido a los alumnos
a) Entrar en aulas distintas a las que cada uno tiene asignadas.
b) Salir del establecimiento, en horario de clases, sin autorización de Rectoría.
c) Tomar parte de actos de indisciplina colectiva.
d) Llevar al establecimiento elementos que no estén directamente relacionados con los estudios.
e) Dibujar o exhibir insignias o divisas, emblemas o distintivos que resulten xenófobos, racistas, discriminatorios, infamantes o lesivos de nuestros valores y símbolos patrióticos e institucionales.
CAPÍTULO IV
DE LA DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS
Artículo 11°: De la disciplina de los alumnos
11.1) La Institución Educativa adoptará los Principios y Criterios descriptos en Título I de este Acuerdo Escolar de Convivencia
11.2) Las transgresiones se categorizarán en:
· Leves: Son infracciones que por su naturaleza, intención y consecuencia/s producen trastornos menores en el funcionamiento de la institución o en la dignidad de las personas.
· Graves: Son comportamientos significativos que lesionan intencionalmente la sana convivencia, la moral, los bienes materiales, personales e institucionales o la calidad académica.
· Muy Graves: Son faltas que lesionan gravemente la convivencia escolar, la moral, los bienes materiales, personales e institucionales. Se incluyen aquí, actos de violencia física, verbal o psicológica hacia otros alumnos, personal docente y no docente de la institución. Abusos, amenazas, coacción, destrucción intencional de bienes, Actos vandálico, concurrencia al establecimiento con armas, entre otros.
11.3) Los tipos de sanciones a aplicar son las siguientes:
· Apercibimiento Oral.
· Apercibimiento escrito (notificaciones, amonestaciones, llamados de atención)
· Actividades de Servicio Comunitario-Escolar.
· Cambio de turno.
· Cambio de Escuela.
11.4) Los apercibimientos no serán acumulativos y, consecuentemente, no derivarán por su acumulación en sanciones de mayor gravedad.
11.5) La suspensión de la concurrencia a clases podrán complementarse con las actividades de servicio.
11.6) La suspensión se computará como inasistencia pero no incidirá en la pérdida de regularidad del/de la alumno/a
11.7) Las amonestaciones no podrán sobrepasar el total de veinticinco (25) de acuerdo a lo reglamentado en el Reglamento General de Escuelas.
11.8) Si la falta cometida fuera de Muy Grave y diera lugar al cambio de establecimiento educativo del o los alumnos involucrados, Rectoría deberá garantizar la existencia de una vacante inmediata al estudiante en otro establecimiento.
11.9) La aplicación de una Sanción Muy Grave requerirá la previa convocatoria del Consejo Escolar de Convivencia por parte de rectoría, quien será el último responsable de la medida que se aplique.
11.10) No pueden aplicarse medidas que lleven a una pérdida de regularidad o que afecten las calificaciones de los/las alumnos/as ni impedir el ejercicio del derecho de los educandos a la educación en este nivel secundario que tiene carácter de obligatorio.
Artículo 12°: Del Consejo Escolar de Convivencia
12.1) El Consejo Escolar de Convivencia estará integrado por Rectoría y por profesores, alumnos y padres que se elegirán democráticamente cada año, al inicio del Ciclo Lectivo.
12.2) El Consejo Escolar es un cuerpo de asesoramiento, de consulta y elaboración de propuestas, para situaciones en que:
a) Por su complejidad estén involucradas involucrados en el hecho, miembros de distintos estamentos y/o turnos.
b) Por su Gravedad se altere o perturbe de modo ostensible a grupos o a la escuela en su totalidad.
c) Por sus Consecuencias el hecho repercuta en el funcionamiento normal de otras actividades alterando su desarrollo.
12.3) Sus funciones serán:
· Constituirse en un espacio pro-activo de reflexión y consulta para la aplicación de las normas de convivencia, ofreciendo a las autoridades de la escuela sugerencias y propuestas para la creación de un buen clima institucional.
· Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de convivencia que existan en la institución educativa.
· Difundir el Acuerdo Escolar de Convivencia.
· Analizar y proponer sanciones ante faltas muy graves en reunión convocada por Rectoría a los efectos.
12.4) Para cada hecho a analizar por los miembros del Consejo Escolar, deberán tenerse presentes las siguientes condiciones:
· Contextualizar la transgresión a lo reglamentado o normado.
· Dar lugar al derecho al descargo al/a los alumno/s o alumna/s involucrado/a/s.
· Tener ecuanimidad en el Juicio y aplicar una sanción proporcional a la falta.
· Valorar el reconocimiento del error y la disciplina observada por el alumno en su trayectoria escolar hasta el momento de la falta grave.
· Labrar un acta de lo tratado en el Consejo Escolar de Convivencia y de las conclusiones a las que se arribaron.
12.5) El Consejo Escolar de Convivencia se reunirá obligatoriamente en dos oportunidades por cuatrimestre, es decir, cuatro veces en el año. Independientemente de estas reuniones anuales obligatorias, quedan también obligados a asistir, los miembros del Consejo Escolar de Convivencia, en todas las oportunidades en que sean convocados por Rectoría para tratar faltas Muy Graves.
12.6) Rectoría no podrá aplicar sanciones ante faltas Muy Graves sin antes haber convocado al Consejo Escolar de Convivencia.
12.7) Las sanciones que se vayan aplicando se constituirán en Jurisprudencia a la que se podrá apelar en casos similares para aplicar igual sanción.
CAPÍTULO V
DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
Artículo 13°: De la asistencia, reincorporación y justificación
13.1) Se computará la asistencia de los alumnos por día escolar completo, involucrando las clases que tuvieran en contra-turno (Educación Física; Clases de Apoyo; Actividades Prácticas; Clases de huerta, Industria Agrícola u otras), debiendo computarse media falta para cada turno cuando hubiera clases en el turno de cursada de la modalidad respectiva y clases en el contra-turno.
13.2) Los alumnos deberán registrar, para mantener su condición de regulares, un 80% de Asistencia a la totalidad de días de clase que efectivamente se dictaran en el ciclo lectivo.
13.3) Al llegar a las 15 inasistencias, justificadas, el alumno deberá reincorporarse, firmando el padre, tutor o encargado, el acta de compromiso de rigor, comprometiéndose (valga la redundancia), a enviar a su hijo/hija a clases evitando que el mismo quede libre por inasistencias.
13.4) Cuando las 15 faltas no se encontraran debidamente justificadas, el Rector del establecimiento valorará si corresponde reincorporar o no al alumno, teniendo en cuenta su conducta, las causales de las inasistencias, su rendimiento académico entre otros.
13.4) Todo alumno que haya sobrepasado el 20% de inasistencias del total de clases que efectivamente se dictarán en el año de acuerdo al Calendario Escolar, perderá su condición de regular y podrá rendir como libre con los programas de cada espacio curricular, en los turnos de Diciembre y Febrero.
13.6) Los alumnos libres podrán continuar asistiendo como oyentes siempre y cuando guarden disciplina y no entorpezcan el normal desarrollo de la clase.
13.7) Las excepciones al 80% de asistencia serán aplicadas en Casos Especiales o situaciones en que por su naturaleza, deban contemplarse como excepcionales.
Se incluyen en estas excepciones a:
· Las alumnas embarazadas que por su condición no puedan asistir normalmente a clases que involucren actividades físicas o que por indicación médica deban guardar reposo. También para no exponerse a las altas temperaturas propias de la época estival de esta geografía o días de bajas temperaturas o tormentas.
A los fines de favorecer la lactancia del bebé, la alumna podrá optar por ingresar una hora después del horario de ingreso o una hora antes del horario de salida.
· Los alumnos con problemas de salud, ya sean crónicos o no, de acuerdo a lo indicado por el facultativo de la salud.
· Los alumnos/alumnas que atraviesan situaciones traumáticas de violencia intrafamiliar.
· Los alumnos que quedan expuestos a adoptar el rol de adultos frente a sus hermanos, ya fuera por desaparición física de sus progenitores, abandono o imposibilidad del adulto para atender a los niños que conforman el grupo familiar.
CAPÍTULO VI
DE LOS DELEGADOS DE CURSO Y CENTRO DE ESTUDIANTES
Artículo 14°: De la elección de delegados de curso.
14.1) Los delegados de curso se elegirán anualmente por medio del sufragio, secreto y obligatorio de todos los alumnos de cada curso o división en par potestas (con iguales condiciones de representación), a los fines de garantizar que en ausencia de un delegado, no quede sin representación un determinado curso o división.
14.2) A los fines del sufragio, conforme la práctica instituida en el establecimiento desde el año 2.000, los delegados podrán elegirse consignando los nombres de quienes considera cada alumno que serán su mejores representantes o bien, mediante la presentación de listas que compiten cada una de ellas con sus propuestas en el curso o división.
Las boletas se identificarán con un color y número para cada división, pudiendo ser coincidente con una agrupación que involucre a dos o más divisiones de uno o más turnos.
Las boletas podrán tener una dimensión de 15 cm de ancho por 21 cm de alto. En ella deberá figurar el nombre de la agrupación, si existiere, el curso y modalidad, número otorgado por rectoría y los candidatos propuestos así como también la fecha de la realización de los comicios.
Artículo 15: De la conformación del Centro de Estudiantes
15.1) Los delegados electos se constituirán en un Colegio Electoral de las autoridades del Centro de Estudiantes.
15.2) El Colegio Electoral elegirá por mayoría simple al Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero del Centro de Estudiantes.
La mayoría designará tres vocales mientras que la primera minoría los dos restantes.
Las secretarías que el Centro de Estudiantes pusiera en marcha podrán integrarse a resultas de una negociación entre los electores, de diferentes maneras de acuerdo a los propósitos y plataformas electorales que eventualmente pudieran tener las agrupaciones.
Artículo 16°: De las reuniones del Centro de Estudiantes y Delegados
16.1) Los delegados y miembros del Centro de Estudiantes podrán usufructuar una vez al mes, tiempos parciales durante la jornada escolar para abordar temas específicos previa comunicación a la autoridad escolar para programar las comunicaciones a preceptoria y profesores con obligaciones laborales en esa fecha y horario.
Cuando el Centro de Estudiantes o delegados de curso lo requieran, podrán programarse reuniones en el horario nocturno, a partir de las 20 hs., no pudiendo exceder el tiempo de una hora treinta minutos de reunión en atención a los menores que eventualmente conformen el Centro o sean delegados de curso convocados por el Centro.
Artículo 17°: de la participación y vida democrática del Centro de Estudiantes
17.1) El Centro de Estudiantes está obligado a mantener informados a los delegados de curso de todos los temas que aborde en sus reuniones y no podrá de ninguna manera, obviar al o los delegados de un curso para tratar una determinada cuestión con un curso o división de cualquiera de las modalidades del establecimiento. El ignorar la representatividad de los delegados electos implica una falta grave pasible de ser tratada en el Consejo Escolar de Convivencia.
Artículo 18°: De la función del Centro de Estudiantes
18.1) El Centro de Estudiantes es una organización institucional que ejerce la representación del alumnado del establecimiento en sus diferentes ofertas educativas y modalidades de cursada.
18.2) Como representante del alumnado, el Centro debe concurrir a salvaguardar los derechos de sus representados; intervenir en situaciones conflictivas por intermedio del Consejo Escolar de Convivencia y en los protocolos de mediación que se instituyan.
18.3) Participarán en proyectos escolares cuyos objetivos sean académicos, solidarios, de intervención comunitaria o tratamiento de temáticas de interés institucional.
18.4) Participarán activamente en el acompañamiento de las políticas y estrategias del sistema e institucionales orientadas a favorecer la inclusión, permanencia, trayectoria y egreso de los jóvenes en edad de concurrir al nivel secundario.
18.5) Prestarán especial atención en el cuidado, protección y contención, conjuntamente con Directivos y profesores, de los alumnos con alguna discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
18.6) Serán promotores activos de la mejora de la calidad educativa, inclusión y retención escolar.
18.7) Velarán por el cuidado del edificio escolar y su mobiliario.
Comentarios
Publicar un comentario